Garantías constitucionales y legales del derecho a la salud en Colombia

La salud en la Constitución Política es definida, entre otras calificaciones, como un servicio público a cargo del Estado, un deber del ciudadano de procurar el propio cuidado integral, una garantía a todas las personas al acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación (artículo 49 C...

Full description

Autores:
Espinosa Gómez, Luis Hernando
Loaiza H., Jorge Humberto
Montaño Ángulo, Manuel María
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8359
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8359
Palabra clave:
Garantías constitucionales
Garantías legales
Derecho a la salud
Principio de solidaridad social
TG 2017 DER 8359
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:La salud en la Constitución Política es definida, entre otras calificaciones, como un servicio público a cargo del Estado, un deber del ciudadano de procurar el propio cuidado integral, una garantía a todas las personas al acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación (artículo 49 CN), un derecho fundamental de los niños (artículo 44 CN), un servicio garantizado a las personas de la tercera edad (artículo 46 CN), una prestación especializada para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (artículo 47 CN), un bien constitucionalmente protegido en la comercialización de cosas y servicios (artículo 78 CN) y un valor que se debe proteger respecto de toda persona conforme al principio de solidaridad social (artículo 95 CN). De este modo, la salud constituye un pilar fundamental en el ordenamiento constitucional y ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un derecho fundamental susceptible de amparo por medio de la acción constitucional de tutela. El carácter fundamental del derecho a la salud radica en que al ser el individuo el centro de la actuación estatal y por ende al generarse frente al Estado la obligación de satisfacción y garantía de los bienes que promuevan su bienestar, la protección del derecho a la salud se constituye en una manifestación de bienestar del ser humano y por ende en una obligación por parte del Estado. Del mismo modo, el carácter fundamental del derecho a la salud se deriva al constituir su satisfacción un presupuesto para la garantía de otros derechos de rango fundamental.