El principio de coordinación administrativa y su papel en el sistema general de seguridad social en salud colombiano
El problema jurídico que aquí se propone, consiste en analizar y delimitar las implicaciones que el principio de coordinación contenido en el inciso segundo del artículo 209, así como en el artículo 288 de la Constitución política de 1991 ha tenido en el ejercicio de la función administrativa y en l...
- Autores:
-
Guevara Quintero, Catalina
Mejía Vásquez, Claudio Mauricio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/16775
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/16775
- Palabra clave:
- Entes territoriales
Autoridades administrativa
Sistema general de seguridad social en salud
Función administrativa
Principio de coordinación
Estado
TG 2020 DER 16775
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | El problema jurídico que aquí se propone, consiste en analizar y delimitar las implicaciones que el principio de coordinación contenido en el inciso segundo del artículo 209, así como en el artículo 288 de la Constitución política de 1991 ha tenido en el ejercicio de la función administrativa y en la autonomía de los entes territoriales de cara al adecuado manejo, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; esto, en concordancia con las precisiones normativas que el legislador colombiano hiciera a través de la Ley 715 de 2001, dado que el principio de coordinación implica que las entidades territoriales deben establecer su estrategia de acción y funcionamiento, en armonía con los parámetros establecidos en las leyes nacionales y decisiones de la Corte constitucional, conforme a los canales e instancias de coordinación del sistema nacional de atención en salud. |
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