Apoyo y seguimiento para la implementación de políticas y procedimientos para el recaudo de cartera de impuestos municipales
Se puede afirmar que el impuesto predial “es un tributo que grava la existencia de predios o bienes raíces ubicados en aéreas urbanas o rurales, con edificaciones o sin estas, en el perímetro del respectivo ente municipal o distrital” 2. Hay que tener en cuenta que el termino técnico para referirse...
- Autores:
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Mateus Muñoz, Elsa Maryory
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/11984
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/11984
- Palabra clave:
- Impuesto predial
Tributos
Impuesto de Industria y comercio
ICA
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Se puede afirmar que el impuesto predial “es un tributo que grava la existencia de predios o bienes raíces ubicados en aéreas urbanas o rurales, con edificaciones o sin estas, en el perímetro del respectivo ente municipal o distrital” 2. Hay que tener en cuenta que el termino técnico para referirse al impuesto predial es Impuesto Predial Unificado, por disposición de la ley 44 de 1990 puesto que en el artículo primero de esta ley fusiona en uno sólo varios gravámenes; que son: el impuesto de parques y arborización, impuesto de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral. El artículo 2 de la ley 44 de 1990 reitera que “el Impuesto Predial Unificado es un impuesto de orden municipal”. El carácter municipal del impuesto requiere la radicación en cabeza de los municipios a los cuales les corresponde, entre otras: administrar, recaudar, controlar e incluso determinar la tarifa del impuesto dentro del rango que lo dispone la ley3. La base gravable del Impuesto Predial Unificado está dada en principio, por el avaluó catastral que realiza las autoridades respectivas (Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC), con base en el inventario de bienes inmuebles del territorio nacional o catastro. El uso técnico entiende por catastro siguiendo, lo dispuesto en el en el artículo primero de la resolución 2555 de 1988 del IGAC, “el catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objetivo de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. |
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