Medio de control de repetición
Mediante la Ley 678 de 2001, se reguló el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que creó la figura de la repetición como el instrumento jurídico para sancionar a los funcionarios públicos que por errores en sus operaciones administrativas hayan llevado al Estado Colombiano a ser condenado...
- Autores:
-
Duque Osorio, Jorge Mario
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/10171
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/10171
- Palabra clave:
- Entidades públicas
Repetición (Derecho)
Funcionarios públicos
TG 2014 DER 10171
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución – No comercial
Summary: | Mediante la Ley 678 de 2001, se reguló el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que creó la figura de la repetición como el instrumento jurídico para sancionar a los funcionarios públicos que por errores en sus operaciones administrativas hayan llevado al Estado Colombiano a ser condenado patrimonialmente por los daños antijurídicos causados con motivo de la acción u omisión en el ejercicio de sus funciones. De conformidad con lo anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. También deberán las entidades públicas promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. Gracias a este medio de control las autoridades competentes pueden cobrarle al funcionario responsable los dineros pagados en virtud de la condena -que son de todos los colombianos- y así recuperarlos y hacer que el servidor asuma las consecuencias de sus fallas. Esto puede sonar muy bonito, pero hasta el momento este recurso ha funcionado poco o nada. La controversia no es menor porque, en palabras castizas, los dineros que no se recuperan son dineros que todos los ciudadanos pierden. Actualmente hay cerca de 270.000 demandas contra el Estado colombiano que suman unos $190 billones en pretensiones y muchas de ellas son precisamente, por errores de funcionarios o por particulares que desempeñan funciones públicas. |
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