Las fuentes del derecho en Colombia: análisis de la Sentencia C-083/1995 de la Corte Constitucional de Colombia
El objetivo principal de esta investigación es ofrecer una propuesta hermenéutica que permita armonizar las fuentes jurídicas nacionales con las fuentes jurídicas internacionales, determinar el uso adecuado de los métodos de interpretación y establecer un sistema técnico de la valoración de las prue...
- Autores:
-
Gómez Tamayo, Daniel Fernando
- Tipo de recurso:
- Informe
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20068
- Palabra clave:
- Doctrina
Equidad
Jurisprudencia
Ley
Tratados internacionales
DER
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | El objetivo principal de esta investigación es ofrecer una propuesta hermenéutica que permita armonizar las fuentes jurídicas nacionales con las fuentes jurídicas internacionales, determinar el uso adecuado de los métodos de interpretación y establecer un sistema técnico de la valoración de las pruebas. Ciertamente, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 cambió el panorama de las fuentes jurídicas que regía en Colombia, y en la actualidad tenemos un modelo mixto de fuentes del derecho; en efecto, los constituyentes de 1991 importaron figuras jurídicas que provienen del common law que están mezcladas con las fuentes del modelo romano germánico que tenía nuestro país antes de 1991. ¿Puede una sentencia que produce efectos jurídicos interpartes ser considerada como precedente? Personalmente, tengo mis dudas razonables. En conclusión, ¿cuándo una sentencia constituye precedente? Primero, cuando produce efectos erga omnes y no produce efectos interpartes, cuando es proferida por una Corte de cierre, cuando una sentencia tiene pruebas sustentadas en medios de pruebas y cuando no ha sido declarado nula, pues lo cierto es que el artículo 49 en su inciso 2 del Decreto 2067 de 1991 permite la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional por violación del debido proceso. Finalmente, es importante dejar en claro que la Corte Constitucional de Colombia no tiene competencia para conocer sobre la exequibilidad de tratados internacionales anteriores a la Constitución Política de 1991, porque estos tratados internacionales se rigen por el principio pacta sunt servada y son válidos según la Convención de Viena y la regla de reconocimiento vigente a la celebración. Es decir que la Corte Constitucional solamente puede conocer sobre los tratados internacionales que se celebren a partir de 1991. |
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