La figura jurídica del medio de control de repetición, enmarcada dentro de la responsabilidad subjetiva en el ejercicio de la función administrativa en el Valle del Cauca

La presente investigación surge como una reacción frente a las constantes declaraciones de detrimento patrimonial estatal realizadas por el ejecutivo, los organismos de control y difundidos por los medios de comunicación a causa de las millonarias demandas en contra del Estado, en su gran mayoría, e...

Full description

Autores:
Mejía Alzate, César Mauricio
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8857
Palabra clave:
Estado social de derecho
Patrimonio
Erario
Acción de repetición
TG 2016 DER 8857
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description La presente investigación surge como una reacción frente a las constantes declaraciones de detrimento patrimonial estatal realizadas por el ejecutivo, los organismos de control y difundidos por los medios de comunicación a causa de las millonarias demandas en contra del Estado, en su gran mayoría, en razón a la antijuridicidad de las acciones de sus agentes y el reconocimiento público de los escasos resultados que esgrimen las acciones públicas1 tendientes a restituir aquellas erogaciones injustamente asumidas por el Estado, lo que se ha constituido en un menoscabo del erario, sin que desde las instituciones responsables de sancionar estas prácticas lesivas al patrimonio nacional se produzcan acciones contundentes, que envíen un mensaje claro de la intención de que las mismas no queden impunes. Una de las acciones más importantes, y que ocupa este ejercicio académico, es la Acción de Repetición, como acción constitucional creada para efectuar las gestiones tendientes a recuperar los dineros que pertenecen al erario, con ocasión al actuar doloso o gravemente culposo de sus funcionarios, ex funcionarios y particulares que cumplan funciones públicas, que a efectos de esta acción se consideran como tales los contratistas, interventores, consultores y asesores en lo concerniente a la actividad contractual de la administración.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 446 de 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 678 de 2001. Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del 146 Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1474 de 12 de julio de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Diario Oficial Nº 48.128.
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CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-484 de 2002. Referencia: expedientes D-3824; D-3827; D-3812; y, D-3833, acumulados. Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá, D.C., 25 de junio de 2002.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-778 de 2003. Referencia: Expediente D-4477. Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araujo Rentería. Bogotá D.C. 11 de septiembre de 2003.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Negocios Generales. Sentencia de octubre 31 de 1950 M.P. Dr. Rodríguez Peña G.
CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera. Sentencia de 22 de noviembre de 1991. Radicación 6789. Consejero Ponente Dr. Julio césar Uribe A.
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Recuperado de: http://repository.ucc.edu.co/handle/ucc/8857https://hdl.handle.net/20.500.12494/8857La presente investigación surge como una reacción frente a las constantes declaraciones de detrimento patrimonial estatal realizadas por el ejecutivo, los organismos de control y difundidos por los medios de comunicación a causa de las millonarias demandas en contra del Estado, en su gran mayoría, en razón a la antijuridicidad de las acciones de sus agentes y el reconocimiento público de los escasos resultados que esgrimen las acciones públicas1 tendientes a restituir aquellas erogaciones injustamente asumidas por el Estado, lo que se ha constituido en un menoscabo del erario, sin que desde las instituciones responsables de sancionar estas prácticas lesivas al patrimonio nacional se produzcan acciones contundentes, que envíen un mensaje claro de la intención de que las mismas no queden impunes. Una de las acciones más importantes, y que ocupa este ejercicio académico, es la Acción de Repetición, como acción constitucional creada para efectuar las gestiones tendientes a recuperar los dineros que pertenecen al erario, con ocasión al actuar doloso o gravemente culposo de sus funcionarios, ex funcionarios y particulares que cumplan funciones públicas, que a efectos de esta acción se consideran como tales los contratistas, interventores, consultores y asesores en lo concerniente a la actividad contractual de la administración.Capítulo 1. Aspectos generales. -- Resumen. -- Introducción. -- 1. Marco de referencia. -- 1.1 marco teórico. -- 1.1.1 estado del arte. -- 1.2 marco conceptual. -- 1.3 marco legal. -- 1.4 metodología. -- 1.4.1 tipo de investigación. -- 1.4.2 métodos de investigación. -- 1.4.3 recolección de la información. -- 1.4.4 tratamiento y análisis de la información. -- Capítulo 2 resultado de la investigación. -- 2.1 hipótesis 1. -- 2.1.1 principios de moralidad y eficiencia administrativa. -- 2.1.2 existencia, validez y eficacia de la ley 678 de 2001. -- 2.1.3 el llamamiento en garantía. -- 2.1.3.1 dificultades que presenta el llamamiento en garantía. -- 2.1.4 los comités de conciliación. -- 2.1.4.1 dificultades que presentan los comités de conciliación. -- 2.1.5 dificultades en la obligatoriedad de interponer demanda de acción de repetición. -- 2.1.6 la conciliación en el derecho administrativo. -- 2.1.6.1 dificultades que presenta la conciliación en la jurisdicción. -- Contencioso administrativa. -- 2.1.7 las medidas cautelares. -- 2.1.8 respuesta a la hipótesis 1. -- 2.1.9 conclusiones. -- 2.2 hipótesis 2. -- 2.2.1 pronunciamientos de la procuraduría general de la nación. -- 2.2.2 pronunciamientos de la controlaría general de la república. -- 2.2.3 aspectos normativos recientes. -- 2.2.4 análisis de las estadísticas: sector defensa, justicia y seguridad. -- 2.2.5 la puerta giratoria. -- 2.2.6 respuesta a la hipótesis 2. -- 2.2.7 conclusiones. -- 2.3 hipótesis 3. -- 2.3.1 sentencia no. 1. --2.3.2 sentencia no. 2. -- 2.3.3 respuesta a la hipótesis 3. -- 2.3.4 conclusiones. -- Capítulo 3. – recomendaciones. – Bibliografía.cesarm.mejia@campusucc.edu.coUniversidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, CaliDerechoCaliEstado social de derechoPatrimonioErarioAcción de repeticiónTG 2016 DER 8857La figura jurídica del medio de control de repetición, enmarcada dentro de la responsabilidad subjetiva en el ejercicio de la función administrativa en el Valle del CaucaTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAtribucióninfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2ARÉVALO REYES, Héctor Darío. Responsabilidad del Estado y de sus Funcionarios. Segunda Edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 2002.BARRIENTOS YEPEZ, Olga Amparo, Letras Jurídicas. Volumen 5. Medellín. Ed. EEPP. 2000.BUSTAMANTE LEDESMA, Álvaro. La Responsabilidad Extracontractual del Estado. Segunda edición. Editorial Leyer. 2003CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley 3ª de 1986. Por la cual se expiden normas sobre la administración departamental y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 37.304 de 10 de enero de 1986.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 11 de 1986. Por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales. Diario Oficial No. 37.310 de 17 de enero de 1986.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 23 de marzo 21 de 1991, por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial Nº 39.752.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia. Diario Oficial 42.745 de Marzo 15 de 1996.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 288 de 1996. Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos. Diario Oficial Nº 42.826 de Julio 5 de 1996.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 446 de 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 448 de 21 de julio de 1998. 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