La figura jurídica del medio de control de repetición, enmarcada dentro de la responsabilidad subjetiva en el ejercicio de la función administrativa en el Valle del Cauca
La presente investigación surge como una reacción frente a las constantes declaraciones de detrimento patrimonial estatal realizadas por el ejecutivo, los organismos de control y difundidos por los medios de comunicación a causa de las millonarias demandas en contra del Estado, en su gran mayoría, e...
- Autores:
-
Mejía Alzate, César Mauricio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8857
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/8857
- Palabra clave:
- Estado social de derecho
Patrimonio
Erario
Acción de repetición
TG 2016 DER 8857
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | La presente investigación surge como una reacción frente a las constantes declaraciones de detrimento patrimonial estatal realizadas por el ejecutivo, los organismos de control y difundidos por los medios de comunicación a causa de las millonarias demandas en contra del Estado, en su gran mayoría, en razón a la antijuridicidad de las acciones de sus agentes y el reconocimiento público de los escasos resultados que esgrimen las acciones públicas1 tendientes a restituir aquellas erogaciones injustamente asumidas por el Estado, lo que se ha constituido en un menoscabo del erario, sin que desde las instituciones responsables de sancionar estas prácticas lesivas al patrimonio nacional se produzcan acciones contundentes, que envíen un mensaje claro de la intención de que las mismas no queden impunes. Una de las acciones más importantes, y que ocupa este ejercicio académico, es la Acción de Repetición, como acción constitucional creada para efectuar las gestiones tendientes a recuperar los dineros que pertenecen al erario, con ocasión al actuar doloso o gravemente culposo de sus funcionarios, ex funcionarios y particulares que cumplan funciones públicas, que a efectos de esta acción se consideran como tales los contratistas, interventores, consultores y asesores en lo concerniente a la actividad contractual de la administración. |
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