Los principios de la jurisdicción rogada y Non Reformatio In Pejus frente al derecho fundamental constitucional de la reparación integral de perjuicios y ante derechos amparados convencional y constitucionalmente

Sin importar el tipo de proceso, ni la jurisdicción de que se trate, los principios procesales de la jurisdicción rogada y non reformatio in pejus, en cualquier instancia, deben ceder ante el derechos ius fundamental constitucional de la reparación integral de perjuicios, toda vez que la materializa...

Full description

Autores:
Caro Pacheco, Elmer David
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/35869
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/35869
Palabra clave:
Justicia rogada
Indemnización
Non reformatio in pejus
Convención
Convenio
Tratados
Bloque de constitucionalidad
Jrisdicción
Tutela judicial
Prevalencia
Vinculantes
TG 2021 DER 35869
Justice requested
Compensation
Convention
Agreement, treaties
Constitutionality block
Jurisdiction
Judicial protection
Prevalence
Binding
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Sin importar el tipo de proceso, ni la jurisdicción de que se trate, los principios procesales de la jurisdicción rogada y non reformatio in pejus, en cualquier instancia, deben ceder ante el derechos ius fundamental constitucional de la reparación integral de perjuicios, toda vez que la materialización y tutela efectiva de este se constituye en el verdadero acceso a la administración de justicia, garantía de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, respeto por las garantías e indemnización plena de las personas que han sido víctimas de la conducta antijurídicas de agentes del Estado, por acción u omisión y de particulares que desempeñan funciones públicas. Los jueces unipersonales y colegiados, al momento de fallar los procesos puestos en su conocimiento, el primer ejercicio de carácter oficioso que deben realizar, es el control de convencionalidad y para el caso que nos ocupa, en especial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; esto, sin importar el medio de control y sin ningún tipo de discriminación procesal, lo que deviene en imperioso por mandato de la constitución, de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, de las normas convencionales de las que es signatario y han sido ratificadas por el Estado colombiano y de todas aquellos instrumentos de derecho internacional vinculantes para nuestro orden jurídico. El control de convencionalidad está llamado a ser el primer examen que debe realizar el juez contencioso administrativo, sin importar la instancia procesal o la causa de aquellos, para efectos de la garantía del derecho fundamental constitucional de la reparación integral de los perjuicios de víctimas de daños antijurídicos.