Control de constitucionalidad en los acuerdos municipales de Villavicencio de 2008 a 2011
Toda actividad administrativa en Colombia puede ser objeto de autocontrol condicionado por los instrumentos jurídicos con los que cuenta la administración pública para orientar o enmendar sus propias decisiones, como es el control de tutela, el control jerárquico, los recursos o la revocatoria direc...
- Autores:
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Del Campo Gómez, Juan David
Cruz Pisa, Edwin Leonardo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/6439
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/6439
- Palabra clave:
- Constitucionalidad
Control
Acuerdos municipales
Autocontrol
Autocontrol
Administración pública
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Toda actividad administrativa en Colombia puede ser objeto de autocontrol condicionado por los instrumentos jurídicos con los que cuenta la administración pública para orientar o enmendar sus propias decisiones, como es el control de tutela, el control jerárquico, los recursos o la revocatoria directa, entre otros. Ahora bien, los actos del Concejo Municipal pueden tener un control tanto constitucional como legal al interior de la administración o por vía de acción. De acuerdo con la Ley 136 de 1994 el alcalde y la oficina jurídica del Gobernador pueden realizar control legal a los Acuerdos Municipales. De igual forma lo puede hacer la población a través de la acción contenciosa administrativa ante los jueces competentes con la pretensión de nulidad, y nulidad y restablecimiento del derecho. La presente investigación va enfocada a analizar el modo como se ha ejercido el control constitucional sobre los actos administrativos del Concejo Municipal de Villavicencio en el periodo administrativo comprendido entre los años 2008 a 2011, ya sea a través de la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad, por vía de objeción por parte del Alcalde Municipal o de control por parte de la oficina jurídica de la Gobernación del Meta. |
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