Facultad del apoderado para confesar en el proceso verbal

El presente trabajo de investigación surge luego de una serie de cuestionamientos que despiertan el interés de las investigadoras en dar respuesta a la vulnerabilidad de un derecho constitucional, tiene por objetivo formular y presentar una acción pública de inconstitucionalidad orientada a condicio...

Full description

Autores:
Peña Ortiz, Anggie Lorena
Villegas Mosquera, Camila Andrea
Salazar Cubillos, Claudia Milena
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/33067
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/33067
Palabra clave:
Confesión
Acción pública de inconstitucionalidad
Apoderado judicial
Partes
Proceso judicial
Cosa juzgada
Audiencia
Proceso verbal
TG 2018 DER 33067
Confession, public action of unconstitutionality
Legal representative
Parties
Judicial process
Res judicata
Hearing
Verbal process
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:El presente trabajo de investigación surge luego de una serie de cuestionamientos que despiertan el interés de las investigadoras en dar respuesta a la vulnerabilidad de un derecho constitucional, tiene por objetivo formular y presentar una acción pública de inconstitucionalidad orientada a condicionar la capacidad de confesar eventualmente por parte del apoderado dentro del proceso verbal a través de la descripción, análisis de la facultad de confesar por parte de apoderado judicial. En ese orden de ideas se formuló una pregunta problema por medio de la cual se pretendió dar respuesta a la necesidad planteada ¿Se vulnera el núcleo duro de los derechos al otorgarle la aptitud legal al apoderado para confesar hechos en la eventual inasistencia de la parte en el proceso verbal? Entre los principales hallazgos se pudo dar cuenta que sí hay vulneración al derecho de Debido Proceso, dado a que otra persona no puede confesar hechos que no son susceptible a sus sentidos. Ahora bien, para poder argumentar lo dicho se realizó una revisión a la doctrina y a la jurisprudencia colombiana, teniendo en cuenta que ellas son las herramientas principales para darle fundamentación y credibilidad a la hipótesis planteada en relación a la facultad que le otorga la ley 1564 del 2012 Código General del Proceso, en su artículo 342, numeral 2 literal 2, al apoderado judicial para confesar en medio de una controversia litigiosa; dando cuenta que este acto procesal vulnera el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución Política de Colombia. El documento se dividió en cuatro capítulos, primero la confesión. Segundo el derecho de postulación, tercero la cosa juzgada y finalmente, la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia.