Diseño de un plan de gestión del riesgo para desastres en emergencias y contingencia para un establecimiento veterinario ubicado en la ciudad de ibagué

Según la normatividad colombiana toda empresa debe de realizar un Plan de gestión del riesgo, emergencias y desastres ejecutando un caracterización específica de cada riesgo, en el Decreto 2157 del 20 de Diciembre de 2017, establece “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elabor...

Full description

Autores:
Mayorga Beltran, Lyda Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20419
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/20419
Palabra clave:
Plan de gestión del riesgo
Emergencias
Desastres
TG 2020 MVZ 20419
Risk management plan
Disasters
Emergencies
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Según la normatividad colombiana toda empresa debe de realizar un Plan de gestión del riesgo, emergencias y desastres ejecutando un caracterización específica de cada riesgo, en el Decreto 2157 del 20 de Diciembre de 2017, establece “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” (1) estableciendo que toda empresa pública o privada encargadas de prestar un servicio deben de realizar un análisis de los diferentes riesgos que se pueden presentar en el establecimiento en cuestión, es importante realizarlo de una manera específica para poder determinar los posibles eventos que pueden generar efectos directos en la infraestructura, personal o usuarios generando actividades de prevención del riesgo directo. Según el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) en el artículo 2.3.1.5.2.1 (2). define que es el instrumento mediante el cual las entidades públicas y privadas, deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres (3).