Análisis comparativo de los sistemas iman, imas y ordinario, del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, según ley 1607 de 2012
Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012, la legislación colombiana da un gran cambio en la tributación colombiana. Aparte de crear nuevos impuestos como el Impuesto de Renta para la Equidad CREE, el Impuesto al Consumo y los cambios en el Impuesto al Valor Agregado a las Ve...
- Autores:
-
Arias Bernal, Elizabeth
Caceres García, Maria Adelina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/16867
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/16867
- Palabra clave:
- Impuestos
IMAN
IMAS
Reforma tributaria
Taxes
IMAN
IMAS
Tax reform
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012, la legislación colombiana da un gran cambio en la tributación colombiana. Aparte de crear nuevos impuestos como el Impuesto de Renta para la Equidad CREE, el Impuesto al Consumo y los cambios en el Impuesto al Valor Agregado a las Ventas IVA; pero la gran innovación se presenta en lo que tiene que ver con el Impuesto a la Renta y Complementarios y es la creación de dos nuevos sistemas de depuración; El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”; para dar explicación a estos dos sistemas también es necesario resaltar que el gobierno reclasificó las personas naturales para efectos tributarios en tres categorías: Empleados, Trabajadores por Cuenta propia y Otros. Pues bien, las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados y que devenguen en el 2013, ingresos mensuales iguales o superiores a ($3´131.450,00), podrán depurar su renta por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional y por el sistema ordinario y de las dos, la que resulte mayor esa será la que se declare, por su parte las personas naturales que corresponden a la categoría de trabajadores por cuenta propia, y que devenguen en el 2013, ingresos mensuales iguales o superiores a ($3´131.450,00), podrán depurar su renta por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple y por el sistema ordinario y el impuesto que resulte mayor, será el que se declare. Por último las demás personas naturales que no pertenezcan a ninguna de las dos categorías anteriores y que cumplan con el tope de ingresos para declarar, depurarán su impuesto por el sistema ordinario tradicional. Pero para entender plenamente los nuevos retos en materia tributaria a los que estamos expuestos quienes estamos a punto de ejercer la contaduría pública, nos proponemos hacer un análisis exhaustivo de los sistemas IMAN e IMAS, la clasificación de las personas naturales, los cambios más representativos, las semejanzas y diferencias respecto a la comparación con la depuración ordinaria, el marco legal y jurídico que encierra esta nueva Reforma Tributaria, las críticas por parte de expertos tributaristas y las apreciaciones personales que podamos aportar para el buen desarrollo de esta propuesta. |
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