Los comités de conciliación en las entidades públicas
Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa creada mediante el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. El cual tienen como objeto “la formulación y ejecución de políticas sobre del daño antijurídico, obligación cuyo cumplimiento fue requerido expresamente por el Gobierno Nacional con...
- Autores:
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Borja Hinestroza, María Luz Ney
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/17744
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/17744
- Palabra clave:
- Comités de conciliación
Entidades públicas
Antecedentes de la conciliación
TG 2019 DER 17744
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa creada mediante el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. El cual tienen como objeto “la formulación y ejecución de políticas sobre del daño antijurídico, obligación cuyo cumplimiento fue requerido expresamente por el Gobierno Nacional con la (Directiva Presidencial 05 de 2009), exigencia reiterada (Decreto 1069 de 2015)”; es decir, se le atribuyo competencias y funciones puntuales e importantes respecto a la conciliación y los mecanismos de solución de conflictos. Sin embargo, los comités han generado controversias tanto en la práctica jurídica como en el medio de control; en lo que tiene que ver en el ámbito de competencia referente a las solicitudes de conciliación. Por todo lo anterior, se quiere indagar sobre el alcance jurídico de los comités de conciliación en el sector público, en los procesos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo y, por ende, si es eficaz su intervención en aras de evitar condenas en contra del Estado. |
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