Los comités de conciliación en las entidades públicas

Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa creada mediante el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. El cual tienen como objeto “la formulación y ejecución de políticas sobre del daño antijurídico, obligación cuyo cumplimiento fue requerido expresamente por el Gobierno Nacional con...

Full description

Autores:
Borja Hinestroza, María Luz Ney
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/17744
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/17744
Palabra clave:
Comités de conciliación
Entidades públicas
Antecedentes de la conciliación
TG 2019 DER 17744
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa creada mediante el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. El cual tienen como objeto “la formulación y ejecución de políticas sobre del daño antijurídico, obligación cuyo cumplimiento fue requerido expresamente por el Gobierno Nacional con la (Directiva Presidencial 05 de 2009), exigencia reiterada (Decreto 1069 de 2015)”; es decir, se le atribuyo competencias y funciones puntuales e importantes respecto a la conciliación y los mecanismos de solución de conflictos. Sin embargo, los comités han generado controversias tanto en la práctica jurídica como en el medio de control; en lo que tiene que ver en el ámbito de competencia referente a las solicitudes de conciliación. Por todo lo anterior, se quiere indagar sobre el alcance jurídico de los comités de conciliación en el sector público, en los procesos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo y, por ende, si es eficaz su intervención en aras de evitar condenas en contra del Estado.