Indebida interpretación y aplicación del parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 en el traslado de excepciones de mérito al ejecutante en los procesos ejecutivos de parte de algunos operadores judiciales y abogados litigantes

Esta lectura crítica va dirigida principalmente a estudiantes de derecho, sin embargo, puede ser de gran provecho para abogados recién graduados o aquellos que tengan dudas sobre la aplicabilidad de la Ley 2213 de 2022, que dio firmeza al anterior Decreto 806 de 2020. Este decreto permitió administr...

Full description

Autores:
Díaz-Castro, Juan Antonio
Rendon-Fuentes, Guillermo Arturo
González-Luna, Arturo Francisco
Tipo de recurso:
Informe
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/53275
Acceso en línea:
http://dx.doi.org/10.16925/gcgp.95
https://hdl.handle.net/20.500.12494/53275
Palabra clave:
Excepciones de mérito
Ley 2213 de 2022
Proceso ejecutivo
Traslado
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:Esta lectura crítica va dirigida principalmente a estudiantes de derecho, sin embargo, puede ser de gran provecho para abogados recién graduados o aquellos que tengan dudas sobre la aplicabilidad de la Ley 2213 de 2022, que dio firmeza al anterior Decreto 806 de 2020. Este decreto permitió administrar justicia en tiempos de la pandemia por la COVID-19, cuando era imposible la presencialidad en los despachos judiciales. Posteriormente, se convirtió en ley para la administración de justicia y la aplicación al contenido del artículo 103 de Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que fue innovador al dar uso a las TIC, al servicio de la administración de justicia. La Ley 2213 de 2022 ha brindado un importante respaldo a la administración de justicia en el contexto de procedimientos judiciales no presenciales, ampliando la cobertura de la virtualidad. No obstante, al aplicar la ley, se han producido malentendidos y errores en su interpretación, a menudo con la percepción errónea de que la ley derogó el Código General del Proceso, lo cual no es el caso. Entre esos equívocos interpretativos está el del parágrafo del artículo 9°, que aborda el traslado de escritos presentados por una de las partes a la otra, y que puede ser omitido si se envía por correo electrónico a la contraparte, el cual se omitirá por parte del despacho, de acuerdo con lo establecido el artículo 110 inciso 2°. Es importante aclarar que este parágrafo no se aplica en todos los procesos, y eso es lo que explicará en detalle en este documento.