Fideicomiso mortis causa, como figura sustitutiva del testamento para planificar la herencia

El Artículo 794 del Código Civil Colombiano reza: “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propi...

Full description

Autores:
Gaviria Aya, Gabriel Jaime
Almarales Viloria, Carolina
Londoño Quintero, Diego León
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20577
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/20577
Palabra clave:
Fideicomiso
Testamento
Herencia
TG 2020 DER 20577
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:El Artículo 794 del Código Civil Colombiano reza: “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.” De esta manera en nuestra línea de investigación, se hace imprescindible que la condición de que la que habla el párrafo anterior, sea el deceso del fideicomitente, por lo que la figura en mención al cumplirse esta condición, pasa a ser una expresión de la voluntad en vida del constituyente, pasando por alto la mencionada reglamentación sucesoral, desvelando una vez más el desafecto entre estas dos herramientas jurídicas.