Fideicomiso mortis causa, como figura sustitutiva del testamento para planificar la herencia
El Artículo 794 del Código Civil Colombiano reza: “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propi...
- Autores:
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Gaviria Aya, Gabriel Jaime
Almarales Viloria, Carolina
Londoño Quintero, Diego León
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20577
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/20577
- Palabra clave:
- Fideicomiso
Testamento
Herencia
TG 2020 DER 20577
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | El Artículo 794 del Código Civil Colombiano reza: “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.” De esta manera en nuestra línea de investigación, se hace imprescindible que la condición de que la que habla el párrafo anterior, sea el deceso del fideicomitente, por lo que la figura en mención al cumplirse esta condición, pasa a ser una expresión de la voluntad en vida del constituyente, pasando por alto la mencionada reglamentación sucesoral, desvelando una vez más el desafecto entre estas dos herramientas jurídicas. |
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