Incorporación de contenidos de cooperativismo y mutualismo en las carreras de Abogacía y Contaduría Pública

El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo de todo el Sistema Universitario argentino, aprobó la incorporación de contenidos mínimos obligatorios sobre cooperativas y mutuales en los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Contador Público. Por acuerdos plenarios del...

Full description

Autores:
Lauritto, María Estela
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/11833
Acceso en línea:
https://revistas.ucc.edu.co/index.php/co/article/view/2637
https://hdl.handle.net/20.500.12494/11833
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo de todo el Sistema Universitario argentino, aprobó la incorporación de contenidos mínimos obligatorios sobre cooperativas y mutuales en los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Contador Público. Por acuerdos plenarios del Consejo de Universidades N.o 146 y N.o 147 del 29 de mayo del 2017, se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las universidades argentinas (nacionales, provinciales y privadas) para la formación de abogados y contadores públicos. Conforme al procedimiento previsto en el artículo 431 de la Ley de Educación Superior N.° 24.521, corresponde al Estado nacional, en acuerdo con el Sistema Universitario, nucleado en el Consejo de Universidades, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del Estado, en tanto su ejercicio puede comprometer el interés público, esto es, que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. La regulación que compete al Estado por este mecanismo implica la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos títulos.