La desprotección del patrimonio privado en la comisión de los accidentes de tránsito con solo daños

La legislación vigente, ha considerado introducir cambios en la forma como se debe proceder frente a la ocurrencia de un accidente de tránsito con solo daños, donde las autoridades operativas de tránsito, ya no acuden al conocimiento del siniestro y mucho menos se pronuncian de manera técnica sobre...

Full description

Autores:
Ballén Hernández, Aldemar Enrique
Reina Carvajal, Hannson
Duarte Parra, Carlos Eduardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/51295
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/51295
Palabra clave:
Patrimonio privado
Desprotección del Estado
Función jurisdiccional
Garantía de derechos constitucionales
Obligación de prevención y garantía
Resarcimiento del daño
TG 2023 DER 51295
Private heritage
Lack of protection of the state
Jurisdictional function
Guarantee of constitutional rights
Obligation of prevention and guarantee
Compensation for damage
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Sin Derivar
Description
Summary:La legislación vigente, ha considerado introducir cambios en la forma como se debe proceder frente a la ocurrencia de un accidente de tránsito con solo daños, donde las autoridades operativas de tránsito, ya no acuden al conocimiento del siniestro y mucho menos se pronuncian de manera técnica sobre la responsabilidad del mismo, dejando a la suerte la indemnización obligatoria por parte del causante del daño, situación que ha facilitado las cosas para que el perjuicio sufrido, no sea reconocido a falta de una evidencia técnica plasmada en un croquis que sirva como criterio orientador, permitiendo que un juez pueda tomar decisiones al respecto cuando fallida una eventual conciliación, se adelante un proceso civil o penal que tenga que ser decidido en el marco de la función jurisdiccional, las obligaciones de prevención y garantía del Estado, frente a las consecuencias que produce la comisión de una accidente de tránsito de solo daños, es el motivo principal de análisis en este trabajo, porque al no existir elementos válidos para sustentar la razón de la decisión, en la responsabilidad y la obligación de resarcir el daño, las personas afectadas en este tipo de sucesos, tengan que soportar la pérdida de su automotor o en el mejor de los casos, que su patrimonio, sea desvalorizado a causa de un siniestro, cometido en el desarrollo del ejercicio de la actividad peligrosa de la conducción de vehículos. Consecuentemente, se deriva una obligación específica para el Estado, que no ha sido tenida en cuenta con la expedición y aplicación de esta nueva norma, que ha traído consecuencias nefastas, a la hora de experimentar un siniestro vial.