Implicaciones practicas de la ley 54 de 1990 y el articulo 498 y S.S. del C.CO. (Unión marital de hecho y Sociedad de hecho)
La unión marital de hecho es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes. La unión marital de hecho denominada como aquel vínculo en el que las parejas conviven...
- Autores:
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Pinedo Fajardo, Yelima Patricia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/12966
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/12966
- Palabra clave:
- Igualdad
Familia
Sociedad
Derechos
TG 2019 DER 12966
Equality
Family
Society
Rights
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | La unión marital de hecho es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes. La unión marital de hecho denominada como aquel vínculo en el que las parejas conviven de forma permanente y singular sin estar casados, es un tipo de familia protegida por la Constitución Política, por tanto, goza de beneficios de carácter prestacional y legal. No olvidemos que el patrimonio adquirido dentro de la vigencia de la sociedad producto de la ayuda y trabajo mancomunado pertenece a ambos compañeros en proporciones o partes iguales. La verdadera familia es la que se une por afinidad de ideas, caracteres y temperamentos y aunque tal pueda suceder también por la única base del lazo genital, lo cierto es que toda presunción autoritaria perjudica al buen acuerdo entre sus miembros. Dicho esto, se comprenderá que es adversario únicamente del concepto estrecho que hoy se aplica a las familias. |
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