Implicaciones practicas de la ley 54 de 1990 y el articulo 498 y S.S. del C.CO. (Unión marital de hecho y Sociedad de hecho).

La unión marital de hecho es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes. La unión marital de hecho denominada como aquel vínculo en el que las parejas conviven...

Full description

Autores:
Pinedo Fajardo, Yelima Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/12966
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/12966
Palabra clave:
Igualdad
Familia
Sociedad
Derechos
TG 2019 DER 12966
Equality
Family
Society
Rights
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:La unión marital de hecho es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes. La unión marital de hecho denominada como aquel vínculo en el que las parejas conviven de forma permanente y singular sin estar casados, es un tipo de familia protegida por la Constitución Política, por tanto, goza de beneficios de carácter prestacional y legal. No olvidemos que el patrimonio adquirido dentro de la vigencia de la sociedad producto de la ayuda y trabajo mancomunado pertenece a ambos compañeros en proporciones o partes iguales. Sin embargo, una Sociedad de Hecho se define como aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando además que una sociedad es aquella que está compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien porque la misma está en trámite. También será así entendida en caso de que inclusive cuando éstos jamás pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre sí y ante terceros bajo dicho modo. En consecuencia, los derechos de tal sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas, ya sea en favor o a cargo (según corresponda) de todos los socios de hecho. Respecto a la familia, se halla en profundo desacuerdo con las ideas dominantes, debido a nos lleva a plantearnos que figura puede adoptar las personas que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley y que protección tendría, frente al derecho de igualdad. La verdadera familia es la que se une por afinidad de ideas, caracteres y temperamentos y aunque tal pueda suceder también por la única base del lazo genital, lo cierto es que toda presunción autoritaria perjudica al buen acuerdo entre sus miembros. Dicho esto, se comprenderá que es adversario únicamente del concepto estrecho que hoy se aplica a las familias.