Propuesta de información a padres o acompañantes ante la eventualidad de abuso sexual infantil.

El abuso sexual infantil consta de todo aquel acto en contra de la voluntad del menor que consista en satisfacer sexualmente al agresor ya sea mediante acceso carnal o por mera observación (voyerismo). Aun teniendo en cuenta si el menor no comprende la naturaleza de la situación o si no muestra algú...

Full description

Autores:
Olarte Arango, Samuel Esteban
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad CES
Repositorio:
Repositorio Digital - Universidad CES
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ces.edu.co:10946/4110
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10946/4110
Palabra clave:
Facultad de Psicología- Psicología
Padres
Abuso sexual
Rights
restrictedAccess
License
Restringido
Description
Summary:El abuso sexual infantil consta de todo aquel acto en contra de la voluntad del menor que consista en satisfacer sexualmente al agresor ya sea mediante acceso carnal o por mera observación (voyerismo). Aun teniendo en cuenta si el menor no comprende la naturaleza de la situación o si no muestra algún tipo de resistencia, mientras haya una disparidad de edad significativa se considerará como interacción abusiva (UNICEF , 2016). También se puede definir a partir de dos conceptos mayúsculos: la asimetría de edad y la coerción ejercida por el adulto (López, 1995 citado por Manzi & Asensio, 2015). El Abuso Sexual Infantil (ASI) se considera un grave atentado no solo contra la constitución colombiana y sus legislaciones, sino además contra el desarrollo integral de los individuos ya que éste obstruye la estabilidad social, generando círculos de violencia así como su alteración, obstaculización y distorsión en el desarrollo integral de los individuos (Cely, 2003). Concerniente a las cifras de este fenómeno en Colombia, el 75% de los casos que Médicos sin Fronteras atendió en Tumaco y Buenaventura entre 2015 y 2016 constaron de violaciones con penetración y de estos solo el 7% acudió a los servicios médicos de urgencia dentro de las 72 horas tras transcurrir el hecho (teniendo en cuenta este lapso de tiempo como el máximo para la aplicación de Protocolos Post Exposición (PEP), para enfermedades infecciosas y prevención temprana de embarazos (Gil, 2017).