La finalidad del proceso

El tipo de Estado que Colombia asumió desde 1991 (Estado Social de Derecho), implica que el cumplimiento de los fines estatales se comparten con la población, generando de esta forma grados de responsabilidad respecto a las cargas asumidas por ellos y el Estado para la materialización de los objetiv...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Corporación Universitaria Americana
Repositorio:
Repositorio Corporación Universitaria Americana
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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description El tipo de Estado que Colombia asumió desde 1991 (Estado Social de Derecho), implica que el cumplimiento de los fines estatales se comparten con la población, generando de esta forma grados de responsabilidad respecto a las cargas asumidas por ellos y el Estado para la materialización de los objetivos planteados. La satisfacción de las necesidades básicas de la población como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, no escapa a este esquema, lo que determina la colaboración armónica no sólo entre las entidades y organismos del Estado sino de este, complementado con la población. Una de las necesidades básicas de la población, se refiere a la posibilidad de resolver sus conflictos haciendo uso de los mecanismos que para tal efecto tiene a su disposición, utilizando las formas de Auto tutela, Autocomposición, híbridas y de Heterocomposiciòn, que el Estado autoriza, de acuerdo a los lineamientos propios de cada mecanismo, respecto a las materias que componen los derechos sustanciales que se debaten en la relación conflictiva2. Dentro de estos mecanismos de solución de conflictos, la heterocomposiciòn presenta uno llamado el proceso jurisdiccional, en donde un tercero investido de poderes específicos ejerce la jurisdicción y toma la decisión respecto al conflicto, después del agotamiento de etapas sucesivas y preclusivas que garantizan la efectiva participación, ejercicio y defensa de los derechos fundamentales y sustanciales de las partes, generando una mayor garantía de legalidad respecto a la decisión generada por ese tercero investido de plena Jurisdicción (el Juez). Por ser el proceso jurisdiccional el mecanismo más idóneo por su garantismo reglado y tecnificado, debe ser protegido, fortalecido y preferente respecto a los denominados equiva-lentes jurisdiccionales pues con estos el Estado pretende desplazar la competencia al momento de la resolución de los conflictos, generando un clima que desfavorece el debido proceso. La ineficacia del sistema judicial no se debe al proceso jurisdiccional como tal, sino a la suma de varios factores humanos, técnicos y de infraestructura que no se remedian desestimando el uso de este –el proceso- para incentivar otros mecanismos menos garantistas que podrían llegar a agudizar más los conflictos existentes. Lapolítica Estatal en Colombia no se encuentra enfocada hacia la protección del proceso jurisdiccional, al incentivar la utilización de mecanismos híbridos de solución de conflictos como la conciliación, generando una dificultad para el acceso a la jurisdicción por parte de la población y facilitando el ejercicio de la justicia privada.
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Una de las necesidades básicas de la población, se refiere a la posibilidad de resolver sus conflictos haciendo uso de los mecanismos que para tal efecto tiene a su disposición, utilizando las formas de Auto tutela, Autocomposición, híbridas y de Heterocomposiciòn, que el Estado autoriza, de acuerdo a los lineamientos propios de cada mecanismo, respecto a las materias que componen los derechos sustanciales que se debaten en la relación conflictiva2. Dentro de estos mecanismos de solución de conflictos, la heterocomposiciòn presenta uno llamado el proceso jurisdiccional, en donde un tercero investido de poderes específicos ejerce la jurisdicción y toma la decisión respecto al conflicto, después del agotamiento de etapas sucesivas y preclusivas que garantizan la efectiva participación, ejercicio y defensa de los derechos fundamentales y sustanciales de las partes, generando una mayor garantía de legalidad respecto a la decisión generada por ese tercero investido de plena Jurisdicción (el Juez). Por ser el proceso jurisdiccional el mecanismo más idóneo por su garantismo reglado y tecnificado, debe ser protegido, fortalecido y preferente respecto a los denominados equiva-lentes jurisdiccionales pues con estos el Estado pretende desplazar la competencia al momento de la resolución de los conflictos, generando un clima que desfavorece el debido proceso. La ineficacia del sistema judicial no se debe al proceso jurisdiccional como tal, sino a la suma de varios factores humanos, técnicos y de infraestructura que no se remedian desestimando el uso de este –el proceso- para incentivar otros mecanismos menos garantistas que podrían llegar a agudizar más los conflictos existentes. Lapolítica Estatal en Colombia no se encuentra enfocada hacia la protección del proceso jurisdiccional, al incentivar la utilización de mecanismos híbridos de solución de conflictos como la conciliación, generando una dificultad para el acceso a la jurisdicción por parte de la población y facilitando el ejercicio de la justicia privada.The type of state that Colombia made since 1991 (Rule of Law), implies that the state fulfill the objectives are shared with the popu-lation, thus generating degrees of responsibility for the costs borne by them and the State for the realization of the objectives. The satisfaction of people’s basic needs as one of the essential purposes of the rule of law, no exception to this scheme, which deter-mines the harmonious cooperation not only between institutions and agencies of state but of this, supplemented by the population . One of the basic needs of the population, refers to the ability to resolve conflicts using the mechanisms for this purpose is available, using the forms of self government, self-resolution, hybrid and heterocomposiciòn, the State authorized according to the guidelines of each mechanism with respect to the matters that make sutanciales rights are discussed in relationship conflict. Within these dispute resolution mechanisms, the heterocomposiciòn has one called the court process, where a third party vested with specific powers and exercising jurisdiction, the decision on the conflict, after the exhaustion of successive stages and preclusive to ensure the effective participation , exercise and defense of fundamental rights of the parties and substantial, generating greater assurance of legality on the decision generated by the third party have full jurisdiction (the Judge). As the court process more suitable mecha-nism for its regulated state protection and modernized, must be protected, strengthened and preferred over the so-called courts as equivalent to these the State intends to displace competition when resolving conflicts, creating a climate disfavoring due process. The ineffectiveness of the judicial system is not due to judicial proceedings as such but to the sum of several human factors, tech-nical and infrastructure that are not remedied by dismissing the use of this-the process, other mechanisms to encourage less offer guarantees which may become sharpen more conflicts.Pensamiento AmericanoBarranquilla, ColombiaSello editorial CoruniamericanaCordero Gutiérrez, Iván Alfonso2022-11-09T15:44:34Z2022-11-09T15:44:34Z2011-12-23Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb16 p.application/pdfapplication/pdfCordero Gutiérrez, I. A. (2011). La finalidad del proceso. Pensamiento Americano, 4(7), 81–86. Recuperado a partir de https://publicaciones.americana.edu.co/index.php/pensamientoamericano/article/view/5602745-1402Corporación Universitaria Américana2027-2448RIA - Repositorio Institucional Américanahttps://repositorio.americana.edu.co/https://repositorio.americana.edu.co/handle/001/526https://publicaciones.americana.edu.co/index.php/pensamientoamericano/article/view/560/689spa867814Pensamiento AmericanoAcuerdo No. PSAA08-4550 DE 2008 Colombia, CON-SEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURABORDALI Salamanca, Andrés, “JUSTICIA PRIVADA” Revista de derecho (Valdivia) versión On-line ISSN 0718-0950 Rev. Derecho (Valdivia) v.16 Valdivia jul. 2004 doi: 10.4067/S0718-09502004000100008 Revista de Derecho, Vol. XVI, julio 2004, p. 165-186 ESTUDIOS E INVESTIGA-CIONESCorporación Excelencia en la Justicia artículo 23 de ju-nio de 2009, ...”PROYECTOS DE DESCONGESTIÓN DE PROCESOS REQUIERE PLANES DE AVANZADA”.Constitución Política Colombia, Artículos 1, 2, 29, 228, 229.Ley 1194 de 2008 Colombia, Artículo 1.Ley 1285 de 2009 Colombia, Artículo 23.LEY 497 DE 1999 Colombia, Artículo 1, 9 y 22.PRIETO Sanchis, Luis et al. Neo constitucionalismo y Ponderación Judicial. En Neo constitucionalismo(s), Edi-ción de Miguel Carbonell, Trotta. Madrid, 2005, p. 131-132.4 AGUILÓ REGLA, Joseph. Ob. cit., p. 9-10RAMÍREZ Carvajal, Diana María. Abogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, Docto-randa de la Universidad Externado de Colombia. Jefe de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Mede-llín. Miembro de los Institutos Panamericano y Colombiano de Derecho Procesal. A propósito de la justicia en la aplica-ción del ordenamiento jurídico como sistema integrado de Fuentes (reflexiones sobre la justicia en el proceso vs. la justicia material).Sentencia No. T-406 de 1992, Colombia, CORTE CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente CIRO ANGARI-TA PABÓN.TARUFFO, Michelle. La justicia civil:¿opción residual o alternativa posible? En Corrupción y Estado de derecho. Madrid: Trotta, 1996VADO Grajales, Luis Octavio, MEDIOS ALTERNATI-VOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, http://www.biblio-juridica.org/libros/5/2264/19.pdfTodos los derechos reservados Corporación Universitaria Americana. 2011info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/oai:repositorio.americana.edu.co:001/5262023-03-08T15:02:55Z