Títulos jurídicos de imputación en la responsabilidad extracontractual del estado

Es de suma importancia tener claro que en Derecho existe una premisa general, la cual consiste en entender y aplicar que todo aquel que cause un daño está en la obligación jurídica de responder, esa obligación en nuestro ordenamiento jurídico se traduce en responsabilidad. Como bien explica el profe...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Corporación Universitaria Americana
Repositorio:
Repositorio Corporación Universitaria Americana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.americana.edu.co:001/520
Acceso en línea:
https://repositorio.americana.edu.co/
https://repositorio.americana.edu.co/handle/001/520
Palabra clave:
Responsabilidad
Estado
Título
State
Title
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openAccess
License
Todos los derechos reservados Corporación Universitaria Americana. 2012
Description
Summary:Es de suma importancia tener claro que en Derecho existe una premisa general, la cual consiste en entender y aplicar que todo aquel que cause un daño está en la obligación jurídica de responder, esa obligación en nuestro ordenamiento jurídico se traduce en responsabilidad. Como bien explica el profesor Libardo Rodríguez (Rodríguez, 2011:525). En el universo jurídico existen distintos tipos de responsabilidad, por ejemplo, encontramos la responsabilidad Civil, Penal, Fiscal, Disciplinaria y por supuesto la responsabilidad administrativa del Estado. Esta última encuentra su desarrollo en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el cual sostiene que el Estado debe responder patrimonialmente por el daño antijurídico que cause, esto responder por los daños que se le causen a una persona que no tenga el deber jurídico de soportarlo. Como consecuencia de lo anterior este tipo de responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico ya no se fundamenta en la falla del servicio, sino en el daño antijurídico, para que así no sólo se indemnizaran aquellos casos en que quedaba demostrada la anti juridicidad de la conducta del agente productor del daño, sino también aquellos casos en que pese a no existir una conducta antijurídica, es decir, una culpa o dolo en la acción u omisión, sí se producía un daño el cual era necesario indemnizar siguiendo así la línea doctrinal de los españoles.