Política, Derecho y Administración en la Globalización: ¿Es posible un orden común? (una propuesta iberoamericana)

Este es un estudio panorámico de vocación interdisciplinaria, para mostrar cómo se percibe y gestiona la globalización y su crisis. La crisis actual es global, tanto por razones históricas (por el fin de un periodo dominado por el Estado-nación), espaciales (de alcance planetario) y materiales (afec...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Corporación Universitaria Americana
Repositorio:
Repositorio Corporación Universitaria Americana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://doi.org/10.21803/pensam.v8i15.84
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https://repositorio.americana.edu.co/handle/001/454
Palabra clave:
Derecho
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Administración
Relaciones Internacionales
Globalización
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Organizaciones internacionales
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Policy/politics
Administration
International Affairs/Relations
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International institutions/organizations
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Todos los derechos reservados Corporación Universitaria Americana. 2015
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description Este es un estudio panorámico de vocación interdisciplinaria, para mostrar cómo se percibe y gestiona la globalización y su crisis. La crisis actual es global, tanto por razones históricas (por el fin de un periodo dominado por el Estado-nación), espaciales (de alcance planetario) y materiales (afecta a casi cualquier institución social). Se aprovecha la ocasión para hacer balance y volver al momento en que se empezó a pensar en el nuevo paradigma, como fue el espíritu de San Francisco, tras la II Guerra Mundial, cuando se creía que los pueblos podían trabajar juntos por el bien común, mediante las organizaciones internacionales. Se incluyen críticas de pensamiento iberoamericano, orientadas hacia la rehumanización y resocialización de la globalización.
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2745-1402
Corporación Universitaria Américana
2027-2448
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Pensamiento Americano
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La crisis actual es global, tanto por razones históricas (por el fin de un periodo dominado por el Estado-nación), espaciales (de alcance planetario) y materiales (afecta a casi cualquier institución social). Se aprovecha la ocasión para hacer balance y volver al momento en que se empezó a pensar en el nuevo paradigma, como fue el espíritu de San Francisco, tras la II Guerra Mundial, cuando se creía que los pueblos podían trabajar juntos por el bien común, mediante las organizaciones internacionales. Se incluyen críticas de pensamiento iberoamericano, orientadas hacia la rehumanización y resocialización de la globalización.This is a panoramic and interdisciplinary paper, which shows how to understand and to manage the globalization and it crisis. The current crisis is global, for historical reasons (for the end of a period dominated by the national-State), space (plan-etary-scale) and materials (affecting almost any social institution). We can take the opportunity to evaluate and to come back to the beginning of the new paradigm, the San Francisco spirit, after World War II, when people believed in the possibility to contribute all together to the common good, by international organizations. There are included Ibero-American critical pro-posals for coming back to a globalization with human and social sensibility.Este é um estudo panorâmico de vocação interdisciplinar, para mostrar como ela é percebida e gerida pela globalização e suas crises. A atual crise é global, tanto por razões históricas (pelo fim de um período dominado pelo Estado-Nação), es-paciais (de escala planetária) e materiais (afeta quase qualquer instituição social). A ocasião é usada para fazer um balanço e voltar para o momento em que se começou a pensar no novo paradigma, como foi o espírito de São Francisco, após a Segunda Guerra Mundial, quando se acreditava que as pessoas poderiam trabalhar juntas para o bem comum, através de organizações internacionais. O estudo inclui críticas do pensamento ibero-americano orientados a uma re-humanização e ressocialização da globalização.Pensamiento AmericanoBarranquilla, ColombiaSello editorial CoruniamericanaSánchez Bayón, Antonio2022-10-31T14:37:20Z2022-10-31T14:37:20Z2015-06-28Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb125 p.application/pdfapplication/pdfSánchez-Bayón A. (2015). POLI?TICA, DERECHO Y ADMINISTRACIO?N EN LA GLOBALIZACIO?N: ¿ES POSIBLE UN ORDEN COMU?N? (UNA PROPUESTA IBEROAMERICANA). Pensamiento Americano, 8(15). https://doi.org/10.21803/pensam.v8i15.84https://doi.org/10.21803/pensam.v8i15.842745-1402Corporación Universitaria Américana2027-2448RIA - Repositorio Institucional Américanahttps://repositorio.americana.edu.co/https://repositorio.americana.edu.co/handle/001/454https://publicaciones.americana.edu.co/index.php/pensamientoamericano/article/view/84/102spa145151218Pensamiento Americano(1) Amos, S. (1872). Systematic view of the Science of Jurisprudence. Lectures on International Law. Londres.(2) Bonfils, H. (1910). Traité de Droit International Public. Paris.(3) Bush, G. (1990). “Toward a New World Order”, US Department of State, Dispatch 1, No. 3, Sept. 17 –pronunciado el 11 de septiembre de 1990, ante el Congreso de los Estados Unidos, para justificar la participación en la Guerra del Golfo, por la ocupación de Kuwait por Iraq–; “The UN: World Parliament of Peace”, US Department of State, Dispatch 1, No. 6, Oct. 8 –pronunciado tres semanas después en la sede de la ONU en Nueva York, ante la Asamblea General.(4) Carrillo Salcedo, J. A. (1991). El Derecho Internacional en perspectiva histórica. El Derecho Internacional en un mundo en cambio. Madrid: Tecnos.(5) Casanova, L. (1876). Lezioni di Diritto Pubblico Internazionale. Florencia.(6) Domingo, R. (2008). ¿Qué es el Derecho Global? Aranzadi: Thomson Reuters.(7) Durán, F. (2013). Repensar la cooperación al desarrollo: problemas y retos actuales (más un corolario sobre el tránsito al nuevo paradigma ante la agenda post-2015), (edición, prólogo y corolario del Prof. A. Sánchez-Bayón). Saarbrücken: EAE.(8) Gestoso y Acosta, L. (1908). Curso elemental de Derecho Internacional Público e Historia de los Tratados. Valencia.(9) Guariglia, O. (2010). En camino de una justicia global. Madrid: Marcial Pons.(10) Habermas, J. (trad. 2008). Derecho Internacional en la transición hacia un escenario posnacional. Buenos Aires: Katz.(11) Hall, W. (1880). A Treatise on International Law: A Treatise on the Foreign Powers and Jurisdiction of the British Crown. Oxford.(12) Heffter, A. (1844). Das Europäische Völkerrecht der Gegenwart auf den bisherigen Grundlagen. Berlín.(13) Holland, T. (1880). Elements of Jurisprudence. Studies in International Law. Oxford.(14) Koskenniemi, M. (trad. 2005). El discreto civilizador de naciones. El auge y la caída del Derecho Internacional. 1870-1960, Madrid: Servicio de Publicaciones de la UCM(15) Klüber, J. (1821). Das moderne Europäische Völkerrecht. Heidelberg.(16) Labra, R. (1905). El Derecho Internacional en España. Estudios de Derecho Internacional Público. Madrid.(17) Mancini, P. (1873). Diritto Internazionale. Nápoles y Turín(18) Medina, R. (1982). Teoría y formación de la sociedad internacional. Madrid: Tecnos.(19) Nussbaum, A. (1947). A concise History of the Law of Nations. New York: MacMillan Co; (trad. 1949) Historia del Derecho Internacional. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado.(20) Oppenheim, L. (1906). International Law. A Treatise. Londres.(21) Oppenheim, L. (1961). Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona(22) Pureza, J. M. (2002). El patrimonio común de la humanidad ¿Hacia un Derecho Internacional de la solidaridad? Madrid: Editorial Trotta.(23) Riquelme, R. (2005). Derecho internacional. Entre un orden global y fragmentado. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva.(24) Saalfeld, F. (1833). Handbuch des positivem Völkerrechts. Tubinga.(25) Sánchez-Bayón, A. (2014a). “Fundamentos de Derecho Comparado y Global: ¿cabe un orden común en la globalización?”. 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(2005): “Crimen y castigo, ¿literatura o realidad jurídica? Retos del camino hacia la democracia y la paz” (pp. 61-68), en Revista de Ciencias Jurídicas-Universidad de Costa Rica (No 108).(26) Sánchez-Bayón, A., Sánchez, S. (2014). “Glocal Politics and Law: why scholars do not understand each other and what are the veils of confusion” (Chapter 2 pp. 25- 53). En Manzanero, D. y otros (edits.), Philosophical Changes of Plurality in a Global World. Cambridge: Cambridge Scholars Publishing.(27) Schmalz, T. (1817). Das Europäische Völkerrecht in acht Büchern. Berlín.(28) Schmelzing, J. (1820). Systematischer grundriss des practischen Europäischen Völkerrechts. Rudolfstadt.(29) Stadmüller, G. (1951). Geschichte des Völkerrechts, Hannover: Hermann Schroe- del Verlag. – (trad. 1961). Historia del Derecho Internacional Público. Madrid: Aguilar.(30) Tomberg, V. (1961). La problemática del Derecho Internacional a través de la Historia. Barcelona: Bosch.(31) Torres Campos, M. (1890). Elementos de Derecho Internacional. Madrid.(32) Truyol y Serra, A. (1974). Sociedad Internacional. Madrid: Alianza.Todos los derechos reservados Corporación Universitaria Americana. 2015info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/oai:repositorio.americana.edu.co:001/4542023-03-08T15:07:26Z